Las cinco petroleras denunciadas por el Gobierno por sobreprecios concurrieron a la citación del secretario de Transporte. Pero en vez de explicar su conducta se habrían comprometido a buscar y corregir “las inconsistencias”.
En algunos casos documentados con las facturas de compra, esas diferencias alcanzaban al 30 por ciento y una parte de ese valor es cubierto por el Estado a través de subsidios. El sobreprecio promedio estimado por Transporte asciende a 8,4 por ciento.
La reunión contó con la presencia del presidente de Shell, Juan José Aranguren, su par de Esso, el gerente general de Petrobras y directivos de Repsol-YPF y Oil Combustibles. El encuentro donde cada empresa expuso su situación duró menos de 30 minutos. Acto seguido, Schiavi recibió a las asociaciones de transportistas de pasajeros. Las partes volverán a reunirse con las autoridades la próxima semana.
El lunes pasado, cuando presentaron la denuncia contra las empresas proveedoras de combustible al transporte de pasajeros, el ministro de Planificación, Julio De Vido, solicitó a la CNDC que “descarte o confirme si ha habido prácticas monopólicas, cartelización o colusión de empresas, abuso de posición dominante u otro mecanismo irregular que haya alterado los precios mayoristas de comercialización”.
Para armar un caso sobre cartelización es necesario probar la coordinación explícita de las empresas, por ejemplo que un intercambio de mails entre gerentes de dos petroleras acuerden actuar en conjunto para establecer precios más altos o repartirse el mercado. La mayoría de esos casos surgen a partir de los datos que ofrece un “arrepentido”, como sucedió en el emblemático caso de las empresas cementeras. Algo que en este caso, al menos que se sepa, por ahora no existe.
Por eso, abogados especialistas en defensa de la competencia explicaron a Página/12 que una posibilidad sería que la CNDC comience por elaborar un caso sobre “discriminación de precios”. Se trata de una de las figuras legales contemplada en la Ley de Defensa de la Competencia, donde una firma o compañía “impone condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales”. A su vez, esa orientación no implica que la CNDC tenga que abandonar la investigación sobre la conformación de un cartel de empresas petroleras.